La declaración mensual
Vence en un ordinal de día hábil del mes siguiente al periodo, distinto para cada grupo de dígitos. Lo fija el anexo I de la R.S. 000281-2022/SUNAT.
Periodo setiembre 2026
Elige el último dígito de tu RUC y salen tus dos fechas: la de la declaración mensual y la del SIRE, que vence un día antes. Con el artículo que fija cada una y sin registrarte.
El último dígito de tu RUC
Elige tu dígito y salen tus dos fechas: la de la declaración mensual y la del SIRE, que no son el mismo día.
Estas fechas son las del cronograma general. Los buenos contribuyentes y las UESP tienen su propia columna en el cronograma de SUNAT, con fechas posteriores, y este cálculo no la cubre.
Vence en un ordinal de día hábil del mes siguiente al periodo, distinto para cada grupo de dígitos. Lo fija el anexo I de la R.S. 000281-2022/SUNAT.
Un día hábil antes, por el anexo II de la misma resolución. Es la fecha máxima de atraso del registro de ventas y del de compras, no la de declarar.
Se cuentan descontando sábados, domingos y feriados nacionales, incluidos los móviles (Jueves y Viernes Santo salen de la Pascua). Por eso la fecha no cae siempre en el mismo día del mes.
Cada mes con los diez dígitos, los días hábiles que se contaron y los feriados que se descontaron.
Proyectado: la tabla de feriados está comprobada hasta 2026, y un feriado nuevo corre la fecha un día hacia adelante.
Al revés que las de arriba: un solo dígito con los 24 periodos seguidos, que es lo que hace falta para apuntarlas todas de una vez.
No. El SIRE vence un día hábil antes que el 621, y son dos obligaciones distintas: generar el SIRE no declara nada. La R.S. 000281-2022 fija el 621 en su anexo I y el SIRE en el anexo II, con un ordinal de día hábil distinto.
Porque SUNAT reparte los vencimientos en seis grupos para no recibirlo todo el mismo día. Los dígitos 0 y 1 van solos; el 2 y el 3 comparten fecha, y así hasta el 8 y el 9. El reparto está en el anexo I de la R.S. 000281-2022.
No, y es la confusión más común. La R.S. 000281-2022 fija ordinales de día hábil «para el año 2023 y siguientes», así que no hace falta una resolución nueva cada año: la fecha sale de contar días hábiles. Lo que SUNAT publica cada año es la tabla ya calculada.
Declarar tarde es una infracción del art. 176 del Código Tributario, y pagar tarde genera intereses desde el día siguiente al vencimiento. Son dos cosas distintas: se puede declarar a tiempo y pagar después, o al revés.
¿Quieres además saber cuánto pagar? La calculadora del 621 hace la cuenta con la regla de tu régimen.