La letra exacta
El art. 13 de la R.S. 183-2004 exceptúa las operaciones cuyo importe sea «igual o menor a S/ 700,00». Igual o menor: en S/ 700 clavados no hay detracción.
Tabla comprobada el 2026-09-09
Los 11 numerales, con su código de constancia, su tasa vigente y, lo que casi nadie publica, lo que cada uno excluye. Casi todo error con el SPOT es aplicar un numeral a algo que la propia norma dejó fuera.
La misma cuenta que hace Al Día por dentro. Corre en tu navegador y no guarda nada.
Es una cuenta, no una constancia. Lo que vale es lo que diga tu constancia de depósito: el importe puede diferir por redondeos del proveedor o porque se depositó otra cosa.
Las tasas salen de la R.S. 183-2004/SUNAT con la modificación de la R.S. 071-2018, que subió al 12 % los numerales 1, 3, 5 y 10 desde el 1 de abril de 2018. El numeral 11 lo incorporó la R.S. 000086-2025/SUNAT, con vigencia desde el 1 de abril de 2025. Los códigos son los de la constancia de depósito.
| Cód. | Servicio | Tasa | Qué es y qué deja fuera |
|---|---|---|---|
| 012 | Intermediación laboral y tercerización | 12 % | Servicios temporales, complementarios o de alta especialización, contratos de gerencia y destaque de trabajadores. |
| 019 | Arrendamiento de bienes | 10 % | Arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. El arrendamiento financiero (leasing) no entra. |
| 020 | Mantenimiento y reparación de bienes muebles | 12 % | Mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales, y de naves y aeronaves. |
| 021 | Movimiento de carga | 10 % | Estiba, desestiba, movilización y tarja de bienes. No entran los servicios prestados por operadores de comercio exterior a sujetos que soliciten regímenes aduaneros. |
| 022 | Otros servicios empresariales | 12 % | Actividades jurídicas, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad, investigación de mercados, limpieza, envase y empaque, entre otras del CIIU. |
| 024 | Comisión mercantil | 10 % | Mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio (art. 237 del Código de Comercio). No entra cuando el comisionista es un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o de Valores, una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, o un agente de aduana cuyo comitente solicita algún régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción. |
| 025 | Fabricación de bienes por encargo | 10 % | Elaboración, producción, fabricación o transformación de bienes por encargo del cliente, que entrega todo o parte de la materia prima. No entran los avíos textiles ni los bienes intangibles. |
| 026 | Transporte de personas | 10 % | Transporte de personas por vía terrestre, cuando el comprobante permite sustentar crédito fiscal. |
| 030 | Contratos de construcción | 4 % | Las actividades de construcción de la Ley del IGV. No entra el arrendamiento de maquinaria de construcción con operario. |
| 037 | Demás servicios gravados con IGV | 12 % | El cajón de sastre: toda prestación de servicios gravada con IGV que no esté en los otros numerales. No entran los servicios de las empresas del art. 16 de la Ley 26702 (sistema financiero y de seguros), los prestados por ESSALUD, los prestados por la ONP, el expendio de comidas y bebidas, el alojamiento no permanente, el servicio postal y el de entrega rápida, el transporte de bienes por vía terrestre, el transporte público de pasajeros por vía terrestre, la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la exploración y explotación de hidrocarburos para PERUPETRO, los servicios de las instituciones de compensación y liquidación de valores, los de los administradores portuarios y aeroportuarios, y el espectáculo público y lo demás que realice el promotor. |
| 044 | Beneficio de minerales metálicos | 12 % | Los procesos físicos, químicos o físico-químicos, en parte o en su conjunto, para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales, o para purificar, fundir o refinar metales auríferos o no auríferos, según el T.U.O. de la Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM) y el Reglamento de Procedimientos Mineros (D.S. 020-2020-EM). |
Lo que esta tabla no cubre: Los bienes del Anexo 2, el transporte de bienes por vía terrestre y la primera venta de inmuebles tienen sus propias tasas. Escribe el código y el porcentaje que diga tu constancia. No están aquí porque su clasificación depende de la subpartida arancelaria del bien, y eso no se deduce de la descripción de una compra.
El art. 13 de la R.S. 183-2004 exceptúa las operaciones cuyo importe sea «igual o menor a S/ 700,00». Igual o menor: en S/ 700 clavados no hay detracción.
Depositar tarde no te quita el crédito: te lo muda de mes. Se ejerce desde el periodo en que se acredite el depósito (D. Leg. 940, Primera Disposición Final, texto del D. Leg. 1395).
Al proveedor le llega el total menos la detracción, así que el cargo de tu banco nunca vale lo que dice la factura. Quien lo busca por el total no lo encuentra.
Desde S/ 700,01. El art. 13 de la R.S. 183-2004/SUNAT exceptúa las operaciones cuyo importe sea «igual o menor a S/ 700,00», así que en S/ 700 clavados no hay detracción y en S/ 700,01 sí.
No pierdes el crédito fiscal: lo pierdes de ese mes. La Primera Disposición Final del D. Leg. 940, con el texto del D. Leg. 1395, dice que el crédito se ejerce en el periodo de la compra solo si el depósito se hizo hasta el quinto día hábil del mes en que vence la declaración. Si llegó después, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito. Se muda de mes, no se evapora.
En el caso general lo deposita el que compra, y le paga al proveedor el total menos la detracción. Por eso el cargo que aparece en el extracto bancario nunca es el importe de la factura, y quien lo busca por el total no lo encuentra.
Porque la R.S. 071-2018/SUNAT subió del 10 % al 12 % los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3, con vigencia desde el 1 de abril de 2018. El numeral 11 nació ya con 12 %. Los demás se quedaron en 10 %, y los contratos de construcción en 4 %.
Ya no. Hasta el 31 de marzo de 2025 caía en el numeral 10, el residual, y se depositaba con el código 037. La R.S. 000086-2025/SUNAT le dio numeral propio, el 11 del Anexo 3, con el código 044 y vigencia desde el 1 de abril de 2025, solo para las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de esa fecha. El porcentaje no cambió: era 12 % y sigue siendo 12 %. Lo que cambia es el código de la constancia. Ojo con el 045, que es de los minerales de oro y sus concentrados del Anexo 1, no de este servicio.
¿Necesitas la fecha de tu declaración? El cronograma por dígito de RUC. ¿Y cuánto pagar? La calculadora del 621.